Como consecuencia de la crisis sanitaria a la que estamos asistiendo, y, entiendo, con ánimo de solucionar problemas que van surgiendo, están proliferando infinidad de productos de muy diferente índole. Hemos visto en televisión y en redes sociales e incluso hemos escuchado en anuncios de radio, publicidad sobre productos innovadores para la desinfección de vehículos, de ropa, incluso de personas (cuidado con los biocidas), o artículos para la separación de personas en tiendas, empresas, restaurantes, etc. con objeto de evitar el contagio del virus.
Pues bien, si unimos este brote de innovación con el desconocimiento y la obsesión con el Marcado CE de productos nos encontramos, por una parte, con empresarios/as desesperadas por otorgar a sus productos una marca que no pueden poseer, y por otra, empresarios/as desesperados por conseguir un Marcado CE desconociendo absolutamente cómo ni por dónde empezar, ni el proceso a seguir. (Obviamente, también los hay que lo hacen muy bien).
A los y las primeras (aquéllos que quieren otorgar a toda costa un Marcado CE a un producto que no lo puede poseer), es necesario explicarles que es ilegal poner una marca como ésta a un producto al que no respalda ninguna ley que diga que se puede hacer; es decir, no se puede “homologar” para Europa un producto que no dispone de ninguna ley que le permite esa homologación. También es cierto, que, en ocasiones, en función del producto de que se trate, es posible que el fabricante pueda y deba elaborar una Declaración de conformidad, pero no poner un Marcado CE, por el mismo motivo (su legislación de referencia así lo dice).
Por otra parte, es imprescindible tener en cuenta que la falta de una reglamentación en un momento dado, no significa que pasado el tiempo pueda existir alguna, es decir, igual a día de hoy no existe ninguna ley que permita dar el marcado u homologar el producto, pero en unos meses, por ejemplo, todas las mamparas para los restaurantes tuvieran que cumplir una normativa determinada porque España o Europa han desarrollado legislación para ello. Esto puede significar que, las que están puestas hoy, queden invalidadas y sus dueños hayan de cambiarlas por las que sí están “homologadas”.
A las segundas, las que tienen un producto que sí debe tener un Marcado CE, pero no saben cómo dárselo, les diría que tienen que tener muy muy claro que si su producto se compone de productos en sí mismos que tienen el Marcado, es imprescindible que se aseguren de que todos esos componentes (o productos) tengan una Declaración CE de conformidad actualizada, es decir, que las leyes y normas que aparecen en ella estén en vigor (las leyes) y no estén anuladas (las normas), un manual de instrucciones y un marcado en condiciones (según especifica su legislación pertinente). Además de cerciorarse, obviamente, de que la unión entre los diferentes componentes es funcional y segura.
Por tanto, TODO NO VALE, ni cualquier producto puede tener cualquier marcado CE, no todo producto ha de tener el Marcado CE. A cada uno lo que le corresponde para garantizar la seguridad y salud de los usuarios.