Medidas de vigilancia para la importación de aparatos eléctricos (AEE), acumuladores, pilas y baterías
La preocupación por la generación de residuos es cada vez mayor tanto a nivel del ciudadano de a pie como de gobiernos e instituciones. A día de hoy contamos con normativas que regulan el uso de determinadas sustancias peligrosas; la Unión Europea cuenta con la directiva (UE) 2011/65/UE, también conocida como RoHS, y el Gobierno de España con el Real Decreto 219/2013, que entró en vigor en 2013 y acaba de actualizarse. El Real Decreto es la traslación de esta directiva europea a las leyes españolas, por lo que establecen las mismas restricciones respecto a la existencia de sustancias peligrosas.
Estos productos (aparatos eléctricos, pilas, baterías y acumuladores) han visto crecer su demanda en los últimos años. Los residuos que generan tienen que ser reciclados, pero este complicado proceso puede ser perjudicial para el ser humano. Por este motivo, la actualización pasa por añadir un mayor control de las importaciones. Con ello se pretende reducir la carga administrativa a las empresas importadoras para usar los recursos de una manera sostenible, que haya colaboración entre los diferentes departamentos administrativos y que haya menos restricciones de movimiento.
El Servicio de Inspección SOIVRE es el encargado de realizar las comprobaciones, que se llevarán a cabo antes de la importación de los productos procedentes de terceros países y que comenzarán a ejecutarse a partir de mayo y junio de este año 2022. Entre sus funciones se encuentra la vigilancia de la existencia de determinadas sustancias peligrosas y asegurarse de que los importadores de AEE se inscriban en el Registro Integrado Industrial.
Es importante estar preparado para estos controles, sobre todo si eres importador de aparatos electrónicos y eléctricos. Deberás estar al día en el cumplimiento de las restricciones y efectuar los registros en el Registro Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Además, es primordial que tu empresa conozca el listado de productos que está prohibido introducir porque contienen las siguientes sustancias: 0.1% de plomo, 0.1% de mercurio, 0.01% de cadmio, 0.1% de cromo hexavalente, 0.1% de Polibromobifenilos (PBB), 0.1% de Polibromodifeniléteres (PBDE), 0.1% de Ftalato de bis (2-etiloexilo) (DEHP), 0.1% de Ftalato de bencilo y butilo (BBP), 0.1% de Ftalato de dibutilo (DBP) y 0.1% de Ftalato de diisobutilo (DiBP). Estas sustancias no deberán superar los valores máximos del 0,1% de concentración en peso de material homogéneo.
Importador de AEE, además deberás tener en cuenta las cuestiones que te detallamos a continuación:
- Estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial correspondiente.
- Estar al día de las obligaciones de declaración de los productos que importes.
- Estar al día en el cumplimiento de la legislación en materia de restricción de sustancias peligrosas en AEE.
- Estar registrado en el Registro Integrado Industrial para la gestión de residuos.
- Puedes adelantar toda la documentación a través de
- Actualizar las herramientas informáticas de la empresa para la tramitación de las gestiones de aduanas.
- Será objeto de control la importación de los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores relacionados en los anexos del Real Decreto 219/2013, Real Decreto 110/2015 y el Real Decreto 106/2008.
Las actualizaciones y los cambios en la legislación vigente requieren realizar variaciones en la gestión de los trámites. Si necesitas ayuda con la gestión de la documentación o más información sobre las diligencias que hay que llevar a cabo, puedes ponerte en contacto con nuestra consultoría en marcado CE de Álava, DeviCE Sistemas. Resolveremos todas tus dudas y te acompañaremos durante todo el proceso adaptándonos a tus necesidades.